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Normatividad

Normas de Creación

24 de Noviembre de 2015

Marco Legal

Antecedentes:

Mediante  Ley 27657. Ley  del   Ministerio   de  Salud,    se  definen   las   Unidades   Orgánicas, Órganos Desconcentrados   y  Órganos   Públicos  Descentralizados   del  Ministerio   de Salud, en donde se precisa que las  Direcciones  de Salud  son  órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales,  a excepción   de las DISA de Lima y Callao que  siguen  como Órganos  Desconcentrados del  Ministerio   de Salud

La Ley 27657,  Ley del  Ministerio   de Salud, precisa  que  las  Direcciones  de Salud  mantienen  dependencia Técnica  Normativa   del  Ministerio  de Salud y administrativa    de los  Gobiernos  regionales

El  Ministerio  de Salud y los  Gobiernos Regionales  producto de un trabajo conjunto. aprobaron la matriz de Competencias  Regionales   de Salud,  a partir de la cual se formuló  el Plan de Transferencia Sectorial  2005 entregado  al   Consejo   Nacional de  Descentralización   en  el   plazo   previsto, haciéndose   necesario   dar cumplimiento  a los  compromisos  establecidos  entre ambos niveles de gobierno.

La Resolución  Ministerial  N° 638-2003-SNDM,   aprueba  el  documento  denominado  "Delimitación   de las Direcciones  de Salud,  Direcciones  de Red y Microrredes de Salud  del Ministerio   de Salud":  entre ellos las Direcciones   de Salud Cajamarca,  Jaén,  Cutervo, Chota, en el  ámbito de la  Región Cajamarca.

Con   R.E.R Nº 729 -2003.GR.CAJ/P.    del   10  de diciembre  se aprueba  el Reglamento  di: Organización     y Punciones   de  Ju   Dirección  Regional de  Salud  Cajamarca, donde  las Direcciones   de Salud  Chota.  Jaén  y Cutervo  son  Órganos   Desconcentrados   de la  Dirección Regional  de Salud  Cajamarca. En este mismo ROF se definen  que para  el caso de la  Dirección Regional  de Salud  Cajamarca  esta  funcionará  con 4 Redes de Salud:   Alto Jequetepeque, Cajamarca, Celendín y Crisnejas.